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Procesaron a dos dirigentes de Luz y Fuerza en el caso Marita Verón

El viernes el Juzgado Federal N°1 de Tucumán dictó el procesamiento sin prisión preventiva por delito de encubrimiento en la desaparición de la joven.

Marita Verón
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El juez federal José Manuel Díaz Vélez hizo lugar a lo solicitado por el fiscal Agustín Chit, quien requirió el procesamiento para el Secretario General de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE), Norberto Manzano, y para su par en la delegación Tucumán, Carlos Alberto Rojas, por el ocultamiento de una carpeta con fotos y documentos que demostrarían la muerte de la joven, desaparecida en 2002.

La causa se originó tras una denuncia recibida por el Departamento Jurídico de la Fundación María de los Ángeles Verón. De esta presentación se desprende que una persona de identidad reservada relató un hecho ocurrido en el Hotel Bicentenario, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán.

Asistencia Pública

Allí, el 20 de marzo de este año se celebró una reunión de afiliados de APJAE, en la que el Secretario General Norberto Manzano manifestó tener en su poder una carpeta con fotos de Marita Verón fallecida dentro de la sede del sindicato Luz y Fuerza y, luego, trasladada al sanatorio Luz Médica, bajo la responsabilidad del ex dirigente Julio Luna (ya fallecido) y las actuales autoridades del referido sindicato.

Movilidad

Cabe señalar que en aquella reunión se dio un diálogo entre un afiliado con Manzano, en donde se hizo referencia a un hecho que ocurrido en el pasado entre las autoridades del sindicato y del gremio; más precisamente que el primero ejercía “aprietes” en contra de los trabajadores de APJAE.

En ese contexto, Manzano le habría manifestado al afiliado que dichos “aprietes” eran ejercidos por el anterior Secretario General, Julio Luna y que estos finalizaron debido a que Manzano le expresó oportunamente a Luna que deje de “apretar” a los trabajadores porque tenía en su poder una carpeta que contenía fotografías del cuerpo fallecido de María de los Ángeles dentro de la sede de Luz y Fuerza, como también registros del posterior traslado del cuerpo al sanatorio que presta servicios médicos a los afiliados del gremio.

De acuerdo a la denuncia, la carpeta con fotografías habría sido recibida por Manzano de manos de Rojas, Secretario General de APJAE Tucumán al momento de los hechos. El denunciante también agregó que en esa conversación se dijo que de la muerte de Marita habría “participado gente del poder”, quienes solicitaron la ayuda de Luna para ocultar el cuerpo que fue llevado al sindicato, pero como pasaba el tiempo y para que “no se descomponga”, la llevaron al sanatorio para “mantenerlo en frío”.

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Otro de los testigos sostuvo que Rojas afirmó que “a esa carpeta no la queríamos ni tocar nosotros por lo que contenía”. Este último comentario fue afirmado de manera casi textual por Rojas en una de las escuchas de una conversación telefónica mantenida con Manzano, luego de los allanamientos realizados en la causa.

Es así, que ante la hipótesis de que Rojas le habría entregado a Manzano dicha carpeta y esta seguiría en el poder de este último, el MPF solicitó los allanamientos de los domicilios de los acusados y de la sede central de APJAE en Capital Federal, en donde se procedió al secuestro de documentación y elementos tecnológicos cuyo peritaje se encuentra en trámite.

Para Chit, se encuentra acreditado que Manzano y Rojas, en su calidad de dirigentes del sindicato APJAE, “conocieron y accedieron a una carpeta que contenía información y fotografías relacionadas con el destino de María de los Ángeles Verón, quien desapareció en la ciudad de San Miguel de Tucumán el 3 de abril de 2002, posiblemente víctima del delito de trata de personas con finalidad de explotación sexual”.

De acuerdo al fiscal, pese a que la carpeta con fotografías tenía información sobre el destino final de Verón -quien era activamente buscada por su familia y la justicia- fue mantenida oculta por parte de los imputados, “coadyuvando” a los autores del hecho a que resulten impunes y obstruyendo simultáneamente la actuación de la justicia.

Además, esa documentación vinculaba a Julio Ernesto Luna en el ocultamiento del cuerpo y por ende, lo incriminaba directamente con la desaparición de Veron desde abril de 2002. La acción de los acusados fue “trabar o entorpecer” el actuar de la justicia y de acuerdo a lo postulado por el MPF, la figura del encubrimiento requiere un hecho delictivo anterior sin importar la comprobación posterior en juicio.

En este caso, ese hecho previo es la desaparición de “Marita” Verón y la participación de Julio Ernesto Luna en el ocultamiento de su cadáver. Así, el encubrimiento quedaría configurado pues Rojas y Manzano tuvieron en su poder información sobre el destino de Verón y sobre los aportes de Luna al hecho y no llevaron esta información a la justicia.

Para el fiscal Chit, la gravedad está dada no solo por la pena del delito, sino porque se refiere a un hecho de gran conmoción pública ya que “las evidencias sustraídas por los imputados se refieren al ocultamiento del cuerpo de una persona que, 21 años después, continúa en calidad de desaparecida, perpetuando así el sufrimiento de sus familiares y la comisión del delito”.

El juez José Manuel Díaz Vélez hizo lugar a lo planteado por el MPF y afirmó: “este caso debe entenderse como una nueva hipótesis a investigar sobre la desaparición de María de los Ángeles Verón, en un contexto en que preliminarmente se dio cuenta de su posible paso -o bien su cuerpo sin vida- por distintas instituciones como la sede del sindicato ubicada en de la provincia de Tucumán, el Sanatorio Luz Médica y el Club Tucumán BB”.

Y ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de Manzano y Rojas y un embargo de cinco millones de pesos para cada uno de ellos por considerarlos autores penalmente responsables del delito de encubrimiento agravado en relación al delito de trata de personas con fines de explotación sexual cometido en perjuicio de María de los Ángeles Verón.

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