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Retiro voluntario en el Estado, quiénes están exceptuados

La provincia de Tucumán consolida su plan de restricción del gasto público.

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Como una manera de propiciar ahorro fiscal y darle una posibilidad de que el empleado público busque otro ingreso, manteniendo temporalmente el que viene cobrando, el Poder Ejecutivo impulsa un Sistema de Retiro Voluntario Programado para agentes de la Administración Pública Provincial.

¿Qué características presenta el programa?

– Será temporario y por el término de cuatro años, o menor, si en el transcurso de ese plazo alcanzare los beneficios de la jubilación.

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-El Estado abonará, durante ese término, el 70% de los haberes normales y habituales del agente, que corresponde al mes anterior al otorgamiento del beneficio. A tal fin deberá tenerse en cuenta el concepto que se abone en virtud del artículo 1º de la ley N° 7.007 (texto consolidado) y las sobreasignaciones especiales dispuestas para cada organismo.

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-No se computará ninguna bonificación por horas extraordinarias (en cualquiera de sus modalidades), como así tampoco el concepto de Fondo Estimulo que otorga la Administración Central al personal indicado en los Artículos 47 y 48 de la Ley N° 5.636 (texto consolidado), ni el adicional establecido por la Ley Nº 9.493 (sobreasignación especial personal ex banco Provincia) u otros conceptos similares otorgados por los Organismos Descentralizados y Autárquicos.

-Deberá sumarse el 100% de las asignaciones familiares que le correspondan al agente y el 70% de los incrementos salariales futuros, remunerativos o no, que se produzcan en los haberes correspondientes a la categoría de revista del empleado.

-El agente conservará el beneficio de la obra social.

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-Además, percibirá sus haberes en el tiempo y forma en que lo hagan los agentes en actividad.  

-Se adecuarán los aportes y contribuciones, tanto para el sistema previsional como para la obra social.

-Durante el tiempo que el agente perdure en el régimen del sistema de retiro voluntario programado, el adicional de Escalafón, componente del haber, se mantendrá invariable, computándose a tal fin, la cantidad efectiva de años de servicio a la fecha de acogimiento al régimen.

Según el proyecto de ley, el Estado se hará cargo de la diferencia de los aportes y contribuciones previsionales del personal que se encuentre dentro de los 10 años de acceder al beneficio jubilatorio, que resulten necesarios a fin de que el agente mantenga los niveles de los mismos que tenía al momento de optar por el retiro.

¿Cómo puede realizarse el acogimiento al régimen?

El trámite se iniciará con la solicitud de retiro presentada por el agente ante la autoridad de la repartición donde presta servicio, la que deberá resolverse mediante resolución debidamente fundada en razones de servicio, en un plazo máximo de 30 días. En ningún caso se resolverán favorablemente las solicitudes de aquellos que cumplan funciones imprescindibles, las que serán establecidas por la correspondiente reglamentación. Las solicitudes aprobadas con su correspondiente resolución, serán remitidas a la autoridad de aplicación para su consideración y dictado del acto administrativo definitivo que conceda o deniegue el retiro solicitado.

Si optó por el retiro, ¿el agente puede reintegrarse a sus funciones?

-El retiro será por el término de cuatro años a partir de la fecha de su efectiva situación de retiro o hasta el momento de su jubilación.

-Vencido ese plazo, el agente si así lo desea, se reintegrará a su puesto de trabajo, o podrá optar, por única vez,  por un nuevo periodo de retiro.

-El reingreso se hará en la categoría y condiciones que revistaba al momento de formalizar su solicitud de retiro, sin tener derecho a las promociones escalafonarias ni complementos salariales por diferencia de categorías que eventualmente hubiera dispuesto el Poder Ejecutivo para el personal en actividad.

¿Qué pasa con la vacante que se produce?

– En ningún caso la vacante producida podrá ser cubierta en forma permanente o temporaria con la designación y/o promoción de otro agente, bajo ningún régimen de contratación o prestación de servicios.

¿Quiénes pueden acogerse al régimen de retiro voluntario?

Aquellos agentes públicos dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Tribunal de Cuentas, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Pupilar y de la Defensa, Defensoría del Pueblo, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y personal dependiente de Comunas Rurales de la Provincia. Este régimen se aplicará a las Comunas Rurales una vez que el Presupuesto se incorpore al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial, o cuando acredite ante el Poder Ejecutivo la integración de su planta orgánica funcional de personal permanente. Además, se invitó a los municipios a adherir a este régimen.

¿Quiénes están exceptuados?

1) El personal de las fuerzas de seguridad.

2) El personal docente con funciones frente a grados.

3) El personal que se encontrare en uso de licencia sin goce de sueldo, o por afecciones de largo tratamiento.

4) El personal que esté sometido a proceso penal y/o sumario administrativo por causales que pudieran dar lugar a cesantía.

5) El personal perteneciente a los bloques políticos de la Legislatura.

6) El personal de planta no permanente en cualquiera de sus situaciones de revista.

7) El personal perteneciente a la planta permanente que no cuente con una antigüedad mínima de tres  años.

8) El personal médico del Siprosa.

9) El personal de la planta permanente que revista el carácter de interino.

10) El personal que efectivamente cumpla funciones de Director y Subdirector.

11) Personal Jerárquico de los Poderes del Estado y/o que requieran para su designación la observancia de normas especiales.

El acogimiento al presente régimen implica la renuncia automática del interesado a reclamar, por cualquier vía, mayores beneficios a los que se acuerdan por la presente ley y deja sin efecto cualquier acción o litigio en curso contra la Administración Pública Provincial, debiendo el agente manifestar su consentimiento en forma expresa, y con carácter de declaración jurada. La violación de esta norma dará lugar a la pérdida o al no otorgamiento del beneficio, indica el régimen impulsado por el Poder Ejecutivo.

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