Vacunación Dengue

Los gobernadores tendrán la última palabra sobre el toque de queda ¿Qué hará Manzur?

Se establecerán dos requisitos técnicos que, una vez cumplidos, trasladarán a los mandatarios de cada distrito. La medida responde a las diferentes situaciones epidemiológicas por las que atraviesan en cada caso.

Control Policial
Vacunación Dengue

Este jueves en el marco de una reunión que se llevó a cabo entre Nación y Provincias sobre la necesidad de aplicar restricciones ante el nuevo avance del coronavirus, se acordó de manera verbal de prohibir la circulación nocturna. Sin embargo, la medida no tuvo buena recepción en todos los ámbitos.  Durante la jornada de este viernes, se espera que Alberto Fernández a ponga en vigencia un decreto para facultar a los mandatarios a establecer el “toque de queda sanitario”. En respuesta al rechazo que se manifestó en más de un sector, lo que hará el presidente es dejar establecidos dos requisitos técnicos que, una vez cumplidos, trasladarán a los mandatarios de cada distrito la responsabilidad de aplicar un eventual toque de queda.

Si bien el Gobernador, Juan Manzur, se mostró de acuerdo con la medida, y de ser necesario la aplicará en Tucumán, donde la curva de contagios comenzó a subir una vez más, existen resistencias puntuales por parte de Córdoba, Mendoza y Ciudad de Buenos Aires.

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“Los gobernadores de todo el país dimos un apoyo unánime a la propuesta del presidente de la Nación, Alberto Fernández de restringir la circulación desde horas 23 hasta las 6 de la mañana, a fin de reducir las posibilidades de contagios de coronavirus”, anunció Manzur el pasado miércoles a través de las redes sociales.

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Es por esto que se establecieron dos requisitos. El primero será establecer un coeficiente que mida la cantidad de nuevos contagios, que se actualizará cada quince días. El segundo, más directo, apuntará a ciudades que lleguen a más de 150 contagios cada 100 mil habitantes.

El decreto fijará, entonces, que cuando se combinen ambos factores el gobernador “deberá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas”. Lo que hará el nuevo instrumento legal es reglamentar el artículo 4° del decreto ya vigente que en su momento puso en vigencia la etapa actual de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Dicho texto ya establece la facultad para que gobernadores y el jefe de Gobierno de Buenos Aires puedan dictar normas que limiten la circulación por horarios y por zonas en sus distritos.

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