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La “renta inesperada” alcanzaría a 360 empresas

Fuentes oficiales indicaron que se espera recaudar alrededor de US$1000 millones con el gravamen; hoy será enviado al Congreso

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Martín Guzmán, hoy, en los 20 años de la Asociación Empresaria Argentina (AEA)
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En apenas unas horas, el Ministerio de Economía enviará a la Cámara de Diputados el proyecto de ley para gravar la renta “inesperada”, como lo presentó ayer Martín Guzmán en la Casa Rosada. El texto tendrá solo dos artículos: en uno explicarán las condiciones que deben cumplir las empresas para quedar alcanzadas con la alícuota adicional de 15% sobre la “ganancia extraordinaria” y en el otro, el plazo de vigencia del impuesto, que es por única vez sobre el período fiscal 2022.

Según estimaciones oficiales, solo 600 empresas podrían tener una ganancia mayor a los $1000 millones (US$8,2 millones) este año, que es la primera condición que deberán cumplir. De ese total, entre 350 y 360 empresas sería esperable que cumplan con todos los requisitos para ser alcanzados por el impuesto a la renta inesperada, según indicaron en el Gobierno, considerando los precios internacionales actuales y un escenario que no varía sustancialmente.

Asistencia Pública

Además de tener ganancias superiores a los $1000 millones, las empresas deben cumplir con una de las dos condiciones adicionales: tener un margen de ganancia en 2022 superior al 10% o que el margen de ganancia haya aumentado al menos 20% con relación al año anterior.

Movilidad

Las proyecciones oficiales también esperan que la recaudación alcance los US$1000 millones. Este ingreso extra será coparticipable entre el Estado Nacional y las provincias, y no tendrá una asignación específica, como sucedió con el impuesto solidario a las Grandes Fortunas, que se cobró también por única vez el año pasado. Que la recaudación sea coparticipable podría ayudar además a que el proyecto sea aprobado en la Cámara de Senadores.

Si bien se le llama impuesto a la renta extraordinaria, no se trata de un nuevo gravamen, sino de una alícuota adicional que se cobrará en el impuesto a Ganancias de las sociedades de capital, y que se aplicará solo sobre el diferencial neto “extraordinario” con relación a 2021. De esta forma, la idea del Ministerio de Economía es que mantenga la progresividad y aseguran que serán muy pocas las empresas que deberán pagar una tasa efectiva del 50%.

La manera de pagar el impuesto, por lo tanto, será igual a la dinámica de Ganancias, aunque deberá ser reglamentado por la AFIP, en caso de que el Congreso apruebe el proyecto: se pagarán anticipos, habrá retenciones y luego los saldos finales el año próximo.

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Si bien se había considerado que haya un criterio vinculado a la reinversión, en el Gobierno consideraron que era “muy difícil de determinar desde el punto de vista conceptual y operativo”, por lo cual no habrá una deducción especial.

“Algunas empresas coinciden su ejercicio fiscal con el año calendario, pero hay otras que lo cierran en mayo, junio o en septiembre. La alícuota se aplicará a todas las empresas que cierren sus balances el mes siguiente a la fecha de vigencia de la ley y durante un año. A ninguna empresa le aplicará a más de un año”, explicaron en el Palacio de Hacienda.

“Por única vez, se aplicará una alícuota del 15% el diferencial neto ‘extraordinario’ con relación a 2021. Se aplica sobre la ganancia neta de impuesto y luego de ser ajustada por el índice de precios al consumidor (IPC) acumulado entre diciembre de 2021 y mismo mes de 2022″, agregaron. Como ejemplo, señalaron que si una empresa ganó $1000 millones en 2021 y este año gana $1200 millones (ajustado por inflación), se aplicará el impuesto a las Ganancias de 35% sobre los $1200 millones y luego el 15% sobre la diferencia entre $1200 y $1000.

Sobre la crítica de que se trata de un impuesto confiscatorio, que plantearon algunos tributaristas, en el Gobierno dicen que no ven una discusión. “No pensamos que haya una base demasiado firme. Hay impuestos a las ganancias que tuvieron alícuotas muy diversas, incluso más altas que la que estamos diciendo. Se verá qué planteos se hacen. La discusión sobre la confiscatoriedad no es una discusión válida”, argumentaron en el Ministerio de Economía.

A diferencia de lo que hicieron otros países en Europa, el Gobierno decidió no asignar sectores específicos que serán alcanzados por la alícuota mayor. “Es diferente a lo que hicieron otros países que lo destinaron exclusivamente a la energía. En nuestro caso, alcanzará a las empresas grandes que aumenten sus márgenes de ganancias, independientemente del sector”, explicaron.

“Es un impuesto simple de aplicar y se grava a aquellas empresas que aumentaron sus ganancias no porque creció su producción o sus ventas, sino porque los precios de los bienes que venden aumentaron más que los costos. Esa es la definición del aumento del margen de ganancia y la forma que definimos como renta inesperada”, agregaron.

Si bien el objetivo principal del impuesto es que se reduzca la inflación, en el Ministerio de Economía explicaron que “las empresas que aumentan sus márgenes tienen un componente inflacionario, porque suben sus precios más que sus costos”. Y concluyeron: “En otras instancias se ha usado para desincentivar aumentos de precios, pero no es el caso de la Argentina”

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