Mediante oficio N° 1173 de fecha 08 de setiembre del corriente año, la Excma. Cámara Contencioso Administrativo Sala II, en el JUICIO: DEFENSOR DEL PUEBLO DE TUCUMAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN Y OTRO S/ AMPARO COLECTIVO. EXPTE, N°430/22, comunica a la Dirección de Personas Jurídicas, dar cumplimiento con la providencia que a continuación se transcribe: “líbrese oficio a Dirección de Personas Jurídicas con el fin de que en el plazo de cinco días remitan copia digitalizada y certificada de los contratos sociales de TECNO AGRO VIAL U.T. CUIT 30-71729636-9. Así como también, de las dos firmas que la componen: TEKNOWARE S.A. CUIT 30-70858929-9 y TECNO AGRO VIAL S.A. CUIT 30-66181642-9.
El martes 13 la Dirección de Personas Jurídicas de la provincia responde el oficio y manifiesta textualmente:
Atento lo solicitado en el oficio de referencia, y de la compulsa de nuestros registros no surge inscripta por ante este organismo ninguna Unión Transitoria que gire bajo la denominación “TECNO AGRO VIAL U.T.”, como así tampoco se encuentran registradas las sociedades “TEKNOWARE S.A.”y “TECNO AGRO VIAL S.A.”.
Nota en desarrollo…